La Diputación de Bizkaia ha aprobado hoy un decreto foral por el que, de forma extraodinaria, que recoge una deducción extraordinaria del 60% de la cuota efectiva del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2019.
El objetivo de esta deducción, contemplada como una de las medidas del plan Bizkaia Aurrera, es impulsar la reactivación de la economía y de la actividad de aquellos sectores y contribuyentes afectados por la crisis sanitaria.
El Decreto recoge los criterios para beneficiarse de esta medida, aplicable a todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, excepto a sociedades patrimoniales y grupos fiscales.
Requisitos para la aplicación de la deducción extraordinaria
Podrán beneficiarse de la deducción extraordinaria del 60% de la cuota del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019 aquellos contribuyentes:
Que, en el citado ejercicio 2019, realizaran una explotación económica y no tengan la consideración de sociedad patrimonial.
Que no tributen en el régimen especial de consolidación fiscal.
Que, como consecuencia del COVID-19 vean reducida sustancialmente su actividad, lo que se entenderá producido cuando se cumplan estos dos criterios:
o Que su volumen de operaciones correspondiente al primer semestre del año 2020 sea, como mínimo, un 25% inferior al volumen de operaciones del primer semestre del año 2019.
o Que, en el ejercicio 2019, tengan un resultado contable positivo, y que el resultado contable correspondiente al primer semestre del año 2020 sea, como mínimo, un 50% inferior al resultado contable del primer semestre del año 2019.
Que, durante los ejercicios 2020 y 2021, no distribuyan beneficios ni reservas, ni acuerden ninguna reducción de sus fondos propios con entrega de bienes o derechos a sus socios.
Finalidades a las que se debe destinar la deducción
Los contribuyentes que se acojan a la deducción extraordinaria tendrán que dedicar ese dinero a alguna de las siguientes finalidades antes de que concluya el ejercicio 2020:
Compensación de las pérdidas de 2020.
Inversión en activos no corrientes nuevos.
Realización de proyectos de investigación, desarrollo o innovación tecnológica.
Financiación de proyectos de I+D+i de otros contribuyentes a través del procedimiento del artículo 64.bis.
Creación de empleo.
Inversión en acciones o participaciones de microempresas, pequeñas o medianas empresa.
Deducción contemplada en el plan Bizkaia Aurrera
Esta deducción extraordinaria de la cuota del Impuesto sobre Sociedades se enmarca en el plan Bizkaia Aurrera, de medidas urgentes para reactivar el territorio ante la crisis del coronavirus, así como en el conjunto de medidas tributarias adoptadas por la Diputación Foral para mitigar los efectos de la emergencia sanitaria.
Así mismo, este Decreto Foral Normativo 4/2020 concreta otras medidas tributarias ya anunciadas en el plan Bizkaia Aurrera. Entre ellas, en el Impuesto sobre Sociedades:
Fomenta la contratación, eleva de 5.000 a 7.500 euros el límite de la deducción por creación de empleo con las condiciones establecidas en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
Fomenta el emprendimiento realizado por las personas jurídicas, haciendo que les sea de aplicación la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o innovadoras.
Incentiva el esfuerzo para recuperar la competitividad introduciendo un mecanismo extraordinario de amortización acelerada para los activos nuevos que se adquieran en el ejercicio 2020.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Fomenta la actividad de sectores afectados mediante una deducción del 10% de las cantidades satisfechas por la realización de obras de renovación en la vivienda habitual, con un límite máximo de 1.500 euros.
Incentiva la digitalización de la actividad comercial mediante una deducción del 10% de las cantidades destinadas por personas físicas que realizan actividades económicas a introducir herramientas digitales en sus procesos de comercialización y venta, con un límite de 300 euros.
Así mismo fomenta la solidaridad con aquellas actividades esenciales para el desarrollo personal que se han visto fuertemente perjudicadas por la pandemia, declarando determinadas actividades como prioritarias a efectos de lo previsto en el Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, así como permitiendo que se apoye a un sector especialmente afectado por las consecuencias de la pandemia, como es el ámbito cultural, en particular, en el ámbito de las artes escénicas y de la música.