El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado el despido disciplinario de un empleado que realizó rutas de ciclismo de montaña estando de baja tras sufrir un accidente laboral. Aunque no tenía una prohibición expresa de los médicos, se da por hecho que andar en bici era una actividad contraindicada.
El trabajador se lesionó en noviembre de 2024 mientras reparaba una caldera. Sufrió un esguince en el hombro derecho y recibió una baja médica de 20 días. Pese a ello, días después realizó varias salidas en bicicleta y compartió sus rutas en una aplicación para deportistas, durante los momentos más críticos de su recuperación, cuando todavía debía llevar cabestrillo. Tras esta salidas el empleado empeoró, con dolor y limitación del movimiento que al principio no tenía, por lo que comenzó a hacer rehabilitación.
En este tiempo la empresa descubrió las rutas que había realizado el trabajador porque las había colgado en una red social. Fue entonces cuando decidió rescindir su contrato en diciembre de 2024, alegando “transgresión de la buena fe contractual y simulación de enfermedad”.
El trabajador recurrió la decisión, argumentando que sus actividades eran conocidas por la empresa y que no le habían prohibido expresamente montar en bicicleta. Sin embargo un juzgado de Oviedo primero, y ahora el TSJA, le han dado la razón a la empresa.