Con la llegada de Semana Santa, miles de personas aprovechan los días festivos para viajar y desplazarse en avión dentro y fuera de Europa. Sin embargo, los retrasos en los vuelos son una de las incidencias más habituales en los aeropuertos. Ante esta situación, la normativa de derechos de los pasajeros de la Unión Europea establece qué asistencia deben ofrecer las aerolíneas y en qué casos corresponde una indemnización económica.
Indemnización si el retraso supera las tres horas
Si un pasajero llega a su destino final con tres horas o más de retraso, tiene derecho a recibir una indemnización, salvo que la aerolínea demuestre que el problema se debe a circunstancias extraordinarias.
La cuantía depende de la distancia del vuelo:
- 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
- 400 euros para vuelos de más de 1.500 kilómetros dentro de la UE o entre 1.500 y 3.500 kilómetros en otros trayectos.
- 600 euros para vuelos de más de 3.500 kilómetros.
Este derecho también se aplica si el pasajero pierde un vuelo de conexión y llega al destino final con más de tres horas de retraso en un viaje que parta de un país de la Unión Europea.
Si la aerolínea ofrece un transporte alternativo y el retraso final es menor, la indemnización puede reducirse hasta un 50 %.
Cuándo no hay derecho a indemnización
Las aerolíneas no tienen que pagar compensaciones cuando el retraso se produce por circunstancias extraordinarias que no pueden evitarse, como malas condiciones meteorológicas, decisiones de gestión del tráfico aéreo, inestabilidad política o riesgos para la seguridad.
En cambio, la normativa europea deja claro que muchos problemas técnicos no se consideran circunstancias extraordinarias, especialmente si se deben a falta de mantenimiento del avión. Tampoco se incluyen como causa eximente las huelgas internas del personal de la compañía aérea.
Si la compañía se niega a pagar una indemnización, debe demostrar la causa del retraso con documentos como informes de incidentes o registros del vuelo. En caso de no recibir una explicación satisfactoria, los pasajeros pueden reclamar ante la autoridad nacional competente para hacer valer sus derechos.