El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha emitido este martes su dictamen sobre el polémico índice hipotecario IRPH, resolviendo que los jueces podrán sustituirlo de las hipotecas por otro índice legal, como pudiera ser el euríbor, si consideran que su comercialización no fue clara y suficientemente transparente. La banca española se juega miles de millones de euros por los contratos referenciados a este índice de precios sobre los préstamos para la compra de vivienda.
El TJUE, en todo caso, deja en manos de los jueces españoles la decisión de anular, caso a caso, el IRPH de las hipotecas si comprueban que su comercialización no fue suficientemente «clara y comprensible». El tribunal entiende que la cláusula de tipo de interés está sujeta a la directiva europea sobre cláusulas abusivas y debe someterse a sus exigencias.
El fallo matiza, eso sí, que «el tipo de interés aplicable al préstamo se basará en uno de los índices de referencia oficiales establecidos por la normativa nacional y que las entidades de crédito pueden aplicar a los préstamos hipotecarios», lo que a priori incluiría el IRPH, refrendado por el supervisor financiero nacional.
En todo caso, la Corte comunitaria advierte de que la cláusula “no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras”.
La decisión de la Corte de Luxemburgo llega después de que el Tribunal Supremo español avalara como referencia hipotecaria este índice, respaldado por el propio Banco de España. Una decisión que instancias inferiores comenzaron a cuestionar al considerar que la jurisprudencia europea invalidaría su utilización, por opaca, como ya ocurrió con las cláusulas suelo.
El pronunciamiento del TJUE ha sido seguido con especial expectación desde asociaciones de consumidores y entidades financieras. Las más concernidas son CaixaBank (con 6.000 millones de hipotecas con IRPH); Santander (4.300 millones), BBVA (2.800 millones), Bankia (1.600 millones) o Sabadell (750 millones), aunque Kutxabank (con 727 millones) era la más expuesta por su menor dimensión. Goldman Sachs ha llegado a estimar que el impacto de una anulación con retroactividad total supondría una factura de 44.000 millones para la banca española.
La propia Comisión Europea se posicionó en contra del uso del IRPH, emitiendo un demoledor informe en el que consideraba que las hipotecas en que se incluyó no se comercializaron con la debida transparencia.
El Gobierno español por su parte, solicitó hace un año al tribunal que en caso de tumbar el índice por opaco limitase el alcance retroactivo del pronunciamiento para no poner en riesgo la estabilidad del sector financiero. Si bien el TJUE ya impuso la reatroactividad total incontestable en el caso de las cláusulas suelo y vuelve a negar esa posibilidad ahora.
Asociaciones de consumidores financieros estiman que el hipotecado medio sujeto a este índice pagó de media 25.000 euros de más. Otras, como Adicae, venían pidiendo al TJUE una sentencia clara que ayude a acabar con la controversia judicial suscitada, que hace que pese al fallo del Supremo las sentencias de las distintas Audiencias Provinciales hayan sido de signo dispar.