Mascarilla en playas y piscinas: sólo si no hay distancia

Escrito por el 4 agosto, 2021

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha emitido un auto que suspende la obligatoriedad de la mascarilla en los desplazamientos y paseos en playas y piscinas, y ha matizado que se deberá llevar si no fuera posible mantener el metro y medio de distancia entre personas.
De esa manera, el auto responde al recurso que había interpuesto la asociación de consumidores alavesa ASGASCON contra ese decreto del Gobierno Vasco que recoge las últimas medidas adoptadas en Euskadi para evitar la expansión de la covid-19.


El Gobierno Vasco ha asegurado acatar el auto y ha dicho que, en cualquier caso, es obligatoria la mascarilla «siempre en cualquier contexto, transitado o concurrido, en que no se pueda mantener de forma constante una distancia interpersonal de metro y medio».

En la enésima resolución desfavorable al Gobierno de Iñigo Urkullu en lo que va de pandemia, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha acordado este martes anular el uso obligatorio de mascarillas en desplazamientos y paseos en playas y piscinas, de modo que en esas zonas la regulación pasará a ser la general, esto es, con posibilidad de transitar sin protección cuando haya una distancia interpersonal superior a 1,5 metros. El ponente del auto ha sido, nuevamente, el magistrado Luis Garrido, quien ya firmó la reapertura de la hostelería cuando estaba cerrada en municipios en alerta roja por alta transmisión del coronavirus o rechazo la aplicación del toque de queda al margen del estado de alarma.

Esta resolución viene motivada por un recurso a las últimas medidas acordadas en la mesa de crisis de la emergencia sanitaria, el conocido como Labi y que se reunió el pasado 22 de julio. La apelante es una aparente asociación de consumidores de Vitoria llamada Asgascon que tiene menos antigüedad que el propio coronavirus, ya que se fundó en noviembre y empezó a operar en febrero. Tiene su sede en un piso del barrio de Abetxuko y no hay ninguna referencia sobre ella en Internet.

Sometió a análisis del tribunal toda la regulación sobre las mascarillas salida del Labi. Algunas voces interpretaron que en Euskadi se recuperó el uso obligatorio de mascarillas en exteriores en todo momento, aunque ya estaba claro por la redacción del decreto que solamente era exigible llevar la profilaxis si no había distancias salvo en el inciso ahora anulado. Era una simple redacción más clara de la normativa estatal general, vigente desde el 24 de junio. Así lo refrenda el auto del Superior, que remarca que el decreto autonómico se ajusta a las limitaciones estatales. Sin embargo, sí entiende que no establece la cautela de las distancias en lo relativo a la normativa específica para playas y piscinas y anula ese punto.

«El perjuicio que se causa a los interesados no es excesivo pues se trata de tener que usar mascarillas en sus desplazamientos y paseos en las playas y piscinas aun cuando pueda mantenerse distancia de seguridad, pero no deja de ser una carga, cuyo incumplimiento pudiera conllevar incluso la imposición de una sanción, cuando es una situación no prohibida por la norma del Estado y que generaría situaciones de desigualdad entre las obligaciones de los ciudadanos en diversas partes del territorio nacional», argumenta la resolución judicial. Y añade: «No cabe aquí hacer alusiones a la defensa de la salud pública pues tanto la Administración autonómica como la del Estado ha de presumirse que buscan el mismo objetivo en este ámbito».

Fuentes del Gobierno vasco han indicado que «acatan» el nuevo auto de la sala de lo contencioso-administrativo. «Por lo tanto, se mantiene como obligatorio el uso de mascarilla siempre en cualquier contexto transitado o concurrido en que no se pueda mantener de forma constante una distancia interpersonal de metro y medio», explican desde el gabinete de Urkullu. Por su parte, la consejera de Salud, Gotzone Sagardui, ya había señalado minutos antes de conocerse este fallo la poca confianza que tiene el Ejecutivo en lograr autorización del Superior para determinadas como el toque de queda por mucho que sean validadas en otras comunidades autónomas e incluso ahora también por el Tribunal Supremo, como en el caso de Aragón.


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