
La Audiencia de Bizkaia ha confirmado que un padre divorciado debe seguir pagando la pensión de alimentos a sus dos hijos mayores de edad, aunque no mantenga relación con ellos. El tribunal ha rechazado su recurso y ha concluido que no puede atribuirles de forma exclusiva la ruptura del vínculo familiar, ya que fue él quien incumplió el régimen de visitas desde que eran menores.
Desvinculación desde pequeños
El progenitor argumentó que sus hijos no respondían a sus mensajes de WhatsApp y que abandonaron el grupo familiar que él mismo había creado. No obstante, el tribunal ha valorado que esa falta de respuesta no justifica por sí sola la extinción de la pensión, especialmente cuando los hechos evidencian que la desvinculación comenzó durante la infancia, debido a su propia actitud distante.
El padre reconoció que sus hijos nunca fueron a su casa tras el divorcio, que acudía a sus partidos de fútbol pero se marchaba antes de que terminaran para evitar el contacto, y que no mantuvo un vínculo afectivo desde que eran pequeños. La Audiencia considera, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo, que no ha quedado probado que la falta de relación se deba principal y exclusivamente a los hijos.
Al confirmar la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Barakaldo, la Audiencia también impone al padre el pago de las costas procesales. La resolución no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.