Durango aprueba su primera ordenanza para regular el uso de patinetes eléctricos y vehículos de movilidad personal

La normativa fija límites de velocidad, edad mínima de 14 años, uso obligatorio de casco y sanciones de hasta 1.000 euros
Mujer en patinete eléctrico. / Icsilviu (Pixabay)

El Ayuntamiento de Durango ha aprobado de forma inicial la primera Ordenanza Municipal que regula el uso de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP). Según la Ordenanza, se consideran vehículos de movilidad personal aquellos de una sola plaza, con una o más ruedas, movidos por motor eléctrico y con una velocidad comprendida entre 6 y 25 km/h. También se incluyen vehículos sin motor, como patines o monopatines.

La normativa distingue dos tipos principales de VMP: los VMP de transporte personal, como los patinetes, y los VMP de transporte de mercancías, como los vehículos destinados al transporte de carga, que no pueden llevar pasajeros.

Reglas de circulación para garantizar la seguridad vial

La edad mínima para circular es de 14 años y es obligatorio el uso de casco y luces por la noche. Además, se prohíbe circular con pasajeros, auriculares, o bajo los efectos del alcohol o drogas. Está prohibido circular por aceras, parques, plazas, pasajes peatonales (salvo si se empuja el VMP), túneles y vías interurbanas. En zonas peatonales habilitadas, la velocidad máxima será de 10 km/h y se deberá mantener una distancia de al menos 1 metro con las personas. Los carriles bici estarán habilitados para la circulación de VMP a una velocidad máxima de 15 km/h.

Para evitar molestias a los peatones, la normativa establece que los VMP deben aparcarse en espacios habilitados o en zonas destinadas a bicicletas o motos. En las aceras, se podrá aparcar siempre que haya al menos 3 metros libres y se respete una distancia de 2 metros al bordillo. Está prohibido aparcar en accesos a edificios públicos, centros escolares, centros sanitarios, zonas de carga y descarga, paradas de transporte público o taxis, y en elementos del mobiliario urbano como bancos, marquesinas o señales.

Campañas informativas

Se llevarán a cabo campañas informativas y, durante varios meses, se realizará un periodo de prueba sin sanciones, con el objetivo de sensibilizar a la ciudadanía.

La nueva ordenanza establece multas que varían según la gravedad de la infracción. Las infracciones leves tendrán una multa de 100 € e incluyen el hecho de conducir sin la edad mínima, sin luces o con pasajeros. Las infracciones graves tendrán una multa de 200 €, y comprenden el uso de auriculares, conducir por zonas prohibidas o tener una actitud negligente. Las infracciones muy graves se sancionarán con multas que van de 500 € a 1.000 € y abarcan la conducción temeraria o bajo la influencia de sustancias. Además, se sancionará con 1.000 € a quien se niegue a realizar pruebas de detección. En el caso de que el conductor sea menor de edad, la responsabilidad recaerá sobre sus tutores legales.


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