La edad legal de jubilación subirá a 66 años y 10 meses en 2026 para cobrar el 100% de la pensión

Quienes acrediten carreras largas de cotización podrán seguir jubilándose a los 65 años, según la reforma de las pensiones
Dos personas mayores caminando. / Freepik

La edad legal de jubilación volverá a subir a partir del 1 de enero de 2026. Desde esa fecha, los trabajadores que quieran jubilarse con el 100% de la pensión deberán tener 66 años y 10 meses, salvo que acrediten una larga carrera de cotización. La medida forma parte de la reforma de las pensiones de 2013, que eleva de forma progresiva la edad ordinaria de jubilación hasta los 67 años.

Esta nueva exigencia afectará a quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses. En cambio, las personas que superen ese periodo de cotización podrán seguir accediendo a la jubilación ordinaria a los 65 años con la pensión completa.

Requisitos y jubilación parcial

La reforma no modifica el requisito mínimo para acceder a una pensión contributiva: se mantienen 15 años cotizados, de los cuales al menos dos deben situarse en los últimos 15 años previos a la jubilación.

En el caso de la jubilación parcial, la edad mínima dependerá de si existe o no contrato de relevo. Sin relevo, el trabajador deberá haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación que le corresponda. Si la empresa sí firma un contrato de relevo, en 2026 se podrá acceder a la jubilación parcial desde los 63 años y 10 meses con menos de 38 años y 3 meses cotizados, o desde los 62 años si se acreditan al menos 33 años de cotización.

Jubilación anticipada y jubilación demorada

La jubilación anticipada voluntaria permitirá retirarse hasta 24 meses antes de la edad legal, siempre que se acrediten 35 años cotizados. En 2026, la edad mínima será de 64 años y 10 meses para quienes no alcancen los 38 años y 3 meses de cotización, o de 63 años en el caso de carreras más largas. Además, la pensión resultante deberá ser superior a la pensión mínima correspondiente a los 65 años.

Si la jubilación anticipada es involuntaria, el retiro podrá adelantarse hasta 48 meses. En ese caso, la edad mínima será de 62 años y 10 meses con menos de 38 años y 3 meses cotizados, o de 61 años si se supera ese umbral.

La Seguridad Social aplicará coeficientes reductores a la pensión en ambos supuestos y estos descuentos pueden oscilar, según el tiempo de anticipo y los años cotizados, desde recortes cercanos al 30% hasta reducciones mucho menores cuando el adelanto es mínimo.

Por el contrario, quienes opten por retrasar su retiro podrán beneficiarse de la jubilación demorada, que ofrece incentivos en forma de incremento porcentual de la pensión, pago único o una fórmula mixta. Desde la reforma aprobada en abril, los incentivos aumentan a partir del segundo año de demora por periodos superiores a seis meses, sin necesidad de esperar a completar un año entero.


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