¿Puedo faltar al trabajo a causa del temporal? qué dice la ley ante las borrascas

La normativa laboral contempla un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando existe una imposibilidad real de acceder al trabajo
La legislación laboral contempla permisos retribuídos por fuerza mayor / Radio Nervión

Las borrascas que están azotando la cornisa cantábrica, con fuertes lluvias, viento, incidencias en carreteras y problemas en el transporte público, están generando una situación complicada para miles de personas trabajadoras. En Bizkaia, como en otros puntos del norte, no siempre es posible acudir al centro de trabajo con normalidad. Y aquí surge la gran duda: ¿qué pasa si no puedo llegar a trabajar por causas ajenas a mí?

Según recuerdan expertos legales como Legálitas, la normativa laboral contempla un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando existe una imposibilidad real de acceder al puesto de trabajo por causas de fuerza mayor, como fenómenos meteorológicos adversos o interrupciones generalizadas del transporte.

Permiso retribuido por fuerza mayor

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando el trabajador no puede desplazarse al centro de trabajo debido a recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de movilidad dictadas por las autoridades, o ante situaciones de riesgo grave e inminente, como las provocadas por temporales, inundaciones o grandes borrascas.

Este permiso es aplicable cuando los medios esenciales de transporte dejan de funcionar, las carreteras resultan impracticables o existe un riesgo evidente para la seguridad de la persona trabajadora. Una situación que encaja con lo que está ocurriendo estos días en amplias zonas del norte peninsular.

El permiso puede prolongarse más allá de los cuatro días

La ley también prevé que, si las circunstancias persisten, el permiso no se corta automáticamente al cuarto día. Puede prolongarse hasta que desaparezca la causa que lo motivó, sin perjuicio de que la empresa, si lo considera necesario, pueda aplicar medidas como una suspensión temporal del contrato o una reducción de jornada por fuerza mayor.

Es importante subrayar que durante este permiso se mantiene el derecho al salario, siempre que la imposibilidad de acudir al trabajo esté debidamente justificada.

Teletrabajo, siempre que sea posible

En los casos en los que la actividad laboral lo permita y las comunicaciones funcionen con normalidad, la empresa puede optar por establecer el trabajo a distancia de forma excepcional. Eso sí, deberá cumplir con la normativa vigente sobre teletrabajo y garantizar los medios, equipos y herramientas necesarias para desempeñar la actividad.

Esta opción se está convirtiendo en una alternativa habitual durante episodios de meteorología adversa, especialmente en territorios como Bizkaia, donde el temporal puede alargarse varios días.

Comunicar y justificar la situación, clave

Para poder acogerse a este permiso, el trabajador debe comunicar lo antes posible que no puede acudir al trabajo y aportar pruebas que acrediten la causa: avisos oficiales, comunicados de transporte, noticias sobre el temporal o restricciones de movilidad.

Aunque la falta de aviso previo puede tener consecuencias según el convenio colectivo, el principio de buena fe obliga a ambas partes a actuar con diligencia y sentido común ante situaciones excepcionales como las actuales.

En un contexto de borrascas recurrentes y episodios meteorológicos cada vez más intensos en la cornisa cantábrica, conocer estos derechos resulta clave para proteger tanto la seguridad como la estabilidad laboral de las personas trabajadoras.


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