El nuevo impuesto entrará en vigor con la aprobación de las Juntas Gnerales y la publicación en el BOB, Boletín Oficial de Bizkaia. Este nuevo tributo local es de carácter obligatorio para los municipios vizcaínos. Los ayuntamientos deberán adaptar sus ordenanzas fiscales en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.
Justificación y normativa
La actividad turistica es un elemento relevnate en la economía de Bizkaia. Sin embargo, en situaciones puede generar un uso intenso de recursos públicos y medioambientales. Por ese motivo, y respetando los principios de autonomía local y suficiencia financiera, el anteproyecto establece la creación de un tributo local obligatorio. Su implantación establece la integración del mismo en el sistema tributario.
Excenciones y contibuyentes
El impuesto grava sobre las estancias, por días o fracciones, con y sin pernoctación en los alojamientos tuísticos vizcaínos y en los cruceros que ejecuten escalas en los puertos del territorio. Se perciben ciertas execpciones principalmente de carácter social, entre ellas, las relativas a estancias subvencionadas por programas sociales, perosnas con dispacidad igual o superior al 65%, perosnas con dependencia o por motivos de estudios o salud. Seán por tanto contribuyentes de este impuesto las personas físicas que efectúen estas estancias.
Cuota y obligaciones
La base imponible se determinará en función del número de unidades de estancia correspondientes a cada período en un mismo establecimiento. En el caso de los cruceros, se considerará unidad de estancia cada veinticuatro horas desde el amarre. La cuota se calculará según los tipos previstos en la ordenanza fiscal, dentro de los rangos establecidos por la Norma Foral. El máximo será de cinco unidades por contribuyente para cada estancia continuada.
La cuantía del impuesto dependerá principalmente de la categoría del establecimiento. En los hoteles de cinco estrellas, la cuota oscilará entre 2,5 y 5 euros, mientras que en los hoteles de una estrella se situará entre 0,75 y 1,5 euros. En el caso de los campings y los establecimientos de turismo rural, será de entre 0,75 y 1,5 euros. Para los cruceros, la cuota se establecerá entre 2,5 y 5 euros por atraque.
La cuota se calculará conforme a los tipos previstos en la correspondiente ordenanza fiscal, dentro de los rangos establecidos por la Norma Foral, pudiendo cada ayuntamiento aplicar las bonificaciones o recargos que estime oportunos.
En defensa de la autonomía local, se prevén bonificaciones y recargos potestativos. Los ayuntamientos de Bizkaia con un número reducido de plazas alojativas, igual o inferior a veinticinco, podrán establecer bonificaciones de hasta el 100 % de la cuota tributaria. Por otro lado, aquellos que superen las setecientas cincuenta plazas podrán establecer recargos de hasta el 50 %.