El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido el derecho de un agente de la Ertzaintza a trabajar por quincenas alternas como medida de conciliación de la vida laboral y familiar, tras desestimar el recurso presentado por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma así la sentencia del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz, que anuló la resolución de la Dirección de Recursos Humanos que denegó el cambio de turno solicitado, pese a contar con el visto bueno del jefe de la comisaría.
Custodia y conciliación
El agente pidió esta adaptación para poder compaginar su trabajo con el cuidado de sus hijos menores, ya que una sentencia de divorcio le atribuye la guardia y custodia cada quince días. La Administración recurrió la decisión al considerar que se trataba de una medida no prevista expresamente en la normativa.
Falta de justificación de la Administración
El TSJPV recuerda en su sentencia que las medidas de conciliación no constituyen un catálogo cerrado y que corresponde a la Administración adoptarlas siempre que no existan razones objetivas del servicio que lo impidan. En este caso, el tribunal concluye que la Administración no ha motivado ni justificado debidamente la denegación, limitándose a argumentos genéricos sobre un posible perjuicio organizativo.
La Sala subraya además que el agente ya disfrutó en 2020 del mismo calendario laboral ahora solicitado, sin que constara ninguna incidencia, y que el jefe de la comisaría se mostró conforme al considerar que la organización del servicio podía mantenerse con normalidad.
Por todo ello, el tribunal desestima el recurso y confirma la sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.