Las (pocas) excepciones al uso de la mascarilla

Escrito por el 16 julio, 2020

Su uso es obligatorio a partir de hoy, jueves «con independencia de la distancia interpersonal» Estas son las únicas excepciones al uso obligatorio de mascarilla:

  • En restaurantes o lugares de consumo «en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas», en cualquier otra circunstancia deberá llevarse puesta.

  • En playas y piscinas se deberá usar para los desplazamientos y paseos. Sin embargo, no será exigible durante el baño y «mientras se permanezca en un espacio quieto determinado», siempre y cuando se pueda respetar la distancia de metro y medio entre las personas.

  • No será tampoco exigible para las personas que presenten una enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda agravar por el uso de la mascarilla o que, «por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela», ni tampoco será obligatorio para las personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

  • Y por último, no es obligatoria para hacer deporte individual al aire libre, aunque Nekane Murga,consejera de salud del Gobierno Vasco ha aconsejado su uso cuando se hace uso e la bicicleta en por haber interacción con otras personas

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