El juez encargado del caso del palacete Irurak Bat de Getxo ha acordado el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones al no apreciar delitos urbanísticos ni de prevaricación. El edificio, que estaba bajo custodia municipal, fue derribado en agosto de 2024 para construir viviendas de lujo.
La causa investigaba a diez personas, entre ellas tres exconcejales del PNV. El magistrado considera que el derribo estaba permitido por la normativa urbanística aplicable y que, por tanto, los hechos investigados no son constitutivos de delito.
La decisión llega después de que el juez pidiera a las partes que valoraran si el procedimiento debía continuar a raíz de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) sobre el caso de ‘La Aldea’, otro edificio de Neguri que también se encontraba bajo custodia municipal y fue derribado.
La custodia municipal no implica protección cultural
El juez considera que las conclusiones de esa sentencia resultan plenamente aplicables al caso de Irurak Bat. El TSJPV determinó que un edificio sometido a custodia municipal no se convierte automáticamente en un bien cultural de protección básica.
El magistrado señala que el propio Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) contemplaba el derribo de los inmuebles incluidos en esta categoría. Además, considera que la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco de 2019 no modificó automáticamente su régimen de protección.
Por este motivo, el auto concluye que desaparece el requisito necesario para apreciar un delito urbanístico. El juez precisa, no obstante, que podrían haberse producido otras infracciones administrativas, aunque quedarían fuera del ámbito penal.
La misma conclusión se aplica a los delitos de prevaricación que también se investigaban, ya que estos requieren que la actuación analizada sea contraria a la normativa urbanística.
Sin más diligencias de investigación
El magistrado también ha ordenado que no continúen las diligencias de investigación pendientes. En concreto, no permitirá acceder ni analizar los dispositivos electrónicos incautados durante los registros. Estos deberán permanecer bajo custodia policial y devolverse a sus titulares cuando la resolución sea firme.
Contra el archivo del procedimiento todavía cabe presentar recurso de reforma ante el propio juzgado o, de forma subsidiaria, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.