Euskadi tendrá una nueva ley de protección de animales domésticos

Escrito por el 30 junio, 2022

Euskadi contará con una nueva Ley de Protección de Animales Domésticos, que plantea un amparo completo para su salud, tenencia y comercialización. Es una ley que nace con un amplio apoyo social e institucional, y que contribuye a hacer de Euskadi una sociedad más avanzada y civilizada en el trato a los animales. En concreto presta especial atención a los animales domésticos de razas autóctonas, que serán declaradas Patrimonio Genético y Etnológico de Euskadi y dispondrán de un marco jurídico específico.

En el País Vasco están registrados en la actualidad 390.000 perros, 27.000 gatos, 900 hurones y unos dos millones de animales producción o renta (ovejas, vacas, caballos, aves…)

Medidas novedosas

La ley hace hincapié en la tenencia responsable, y en este sentido adopta medidas novedosas, tales como:

Obligaciones

  • La prestación de los cuidados necesarios, garantizándoles la libertad de movimientos y evitando los sistemas de sujeción permanentes.
  • El control y la responsabilidad de los daños que ocasionen.
  • Procurar tratamientos veterinarios que necesiten de por vida.
  • Adoptar las medidas oportunas para evitar la reproducción incontrolada.
  • La identificación individual y registro de todos los perros y gatos.
  • La tenencia de un seguro de responsabilidad civil para todos los perros.
  • La acreditación de la documentación respecto a su identificación y propiedad.

Asimismo, se determinan aquellos animales cuya tenencia está prohibida fuera del ámbito de los parques o núcleos zoológicos debidamente autorizados y se dedica especial atención a los animales domésticos de razas autóctonas, que serán declaradas Patrimonio Genético y Etnológico de Euskadi y dispondrán de un marco jurídico específico para su protección.

Prohibiciones:

  • El abandono de animales y el mantenimiento de los mismos en situaciones donde puedan peligrar su vida.
  • El sacrificio de animales que se encuentren en centro de recogida,
  • El comercio de animales de compañía fuera de los centros de cría debidamente autorizados.
  • La donación de animales como reclamo publicitario, sorteo, rifa, trueque, premio o recompensa.
  • La exhibición de animales vivos en escaparates comerciales.
  • Los espectáculos con animales, salvo los que posean sus propios reglamentos de desarrollo.
  • La puesta en libertad o introducción en el medio natural de ejemplares de cualquier animal distinto a los animales autóctonos silvestres.
  • Llevar animales atados a vehículos en marcha.
  • Manipular artificialmente a los animales.
  • Inducir, promover, participar u organizar peleas o actos violentos entre animales.
  • Eliminar cadáveres de animales de compañía domésticos.

El maltrato, por acción u omisión, revestirá especial gravedad a efectos de su sanción. El veterinario que en el ejercicio de su actividad profesional detecte cualquier indicio de maltrato lo denunciará a la Autoridad Competente en materia de bienestar y sanidad animal. Se especifica que, tanto el sacrificio como la eutanasia, cuando sean inevitables, requieren de la intervención veterinaria.


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