La nueva ordenanza de terrazas de Bilbao, aprobada inicialmente y actualmente en periodo de alegaciones, introduce importantes restricciones a las actuaciones musicales en la calle que afectan directamente a los artistas urbanos. El texto establece que las actuaciones musicales no necesitarán autorización previa, pero prohíbe el uso de amplificadores, altavoces o música pregrabada salvo permiso específico, con el objetivo de reducir el impacto acústico.La normativa impide el uso de equipos de sonido, lo que cambia de forma sustancial las condiciones habituales de los músicos callejeros y limita su capacidad de actuación en espacios abiertos.
Grupos y tiempos limitados
Además, fija un máximo de tres integrantes por actuación y limita su duración a 45 minutos, obligando a los artistas a desplazarse al menos 350 metros para continuar su actividad sin poder repetir ubicación el mismo día. También se establecen franjas horarias concretas, de 10:00 a 15:00 y de 17:00 a 22:00, junto a limitaciones que impiden actuar en zonas con terrazas, cerca de hospitales, centros educativos o edificios públicos, así como en puntos céntricos como el Casco Viejo, Gran Vía o Plaza Circular.
Fuera de Aste Nagusia
Uno de los aspectos más controvertidos es la prohibición total de actuaciones durante Aste Nagusia en espacios públicos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento, una medida que se justifica por razones de seguridad, movilidad y respeto a la programación oficial. A ello se suma la limitación en la captación de ingresos, ya que los artistas no podrán solicitar donativos de forma activa y deberán limitarse a colocar un recipiente.